No existen actos o documentos declarados secretos o reservados, en virtud de lo señalado por el Consejo para la Transparencia en su Instrucción General N°3. De acuerdo a dicha instrucción las resoluciones deberán incorporarse una vez que se encuentren firmes, es decir, cuando:
a) Habiendo transcurrido el plazo para presentar la reclamación a que se refiere el artículo 24 de la Ley, esta no se hubiere presentado;
b) Habiéndose presentado la reclamación anterior, el Consejo hubiere denegado el acceso a la información sin que se interpusiere el reclamo de ilegalidad en el plazo contemplado en el artículo 28 de la Ley, o
c) Habiéndose presentado el reclamo de ilegalidad, la Corte de Apelaciones confirmare la resolución denegatoria del órgano o servicio de la Administración del Estado
Nota:
- Se deja expresa constancia que el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género fue creado por la Ley 20.820 promulgada con fecha 8 de marzo y publicada el 20 de marzo de 2015 y entrada en vigencia 1 de junio de 2016.